TEMA: ART 56 LEY DE SEGUROS. Seguro Incapacidad – no concurre asegurado a pericia médica – no rechazo aseguradora.
PROVINCIA: CORDOBA.
TRIBUNAL: Cámara 7 Civil y Comercial de Córdoba.
AUTOS: “CARRANZA, ORLANDO ALFIERE C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. – ORDINARIO – COBRO DE PESOS – EXPTE. N° 715985/36”.
FECHA: 01/06/2010.
FALLO: 45. De tal guisa, corresponde escoger la interpretación más favorable al consumidor, tal como se decide en cualquier hipótesis de duda respecto de los contratos con condiciones predispuestas, y específicamente lo prevé el art. 3, segundo párrafo, Ley Nº 24.240 y modif.: “En caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable al consumidor” (Matilde Zavala de González, “Doctrina Judicial – Solución de Casos – 5”, pág. 350).- Hubo falta de solicitud de nueva información y silencio de la aseguradora durante un período que excedió -con creces- no sólo los 15 días establecidos en la cláusula contractual, sino también los 30 días, fijados en el art. 56, L.S., razón por la cual, tanto la lógica, como la ley y la propia convención, autorizan a presumir la tácita aceptación de abonar la indemnización requerida.- Desde la denuncia del siniestro, hasta la solicitud de información complementaria efectuada por la aseguradora, transcurrieron 18 días. De tal guisa, mientras en virtud de las convenciones celebradas por las partes, la aseguradora solicitó la revisación médica en forma extemporánea; para la ley de seguros dicho pedido previo se realizó en tiempo adecuado, debiendo determinarse, como primera cuestión, cual de los dos períodos indicados es el que resulta aplicable en el “sub examine”, para que la aseguradora se expida, tanto en relación a la solicitud de información complementaria, cuanto en lo atinente a la eventual cobertura del siniestro.- Los contratantes de la póliza expresamente convinieron que, ante la denuncia del siniestro, la aseguradora, dentro de los 15 días, debía hacer saber al asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio y que la falta de respuesta por parte de la compañía dentro del plazo establecido, significaría automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado. Por su lado, el art. 56, L.S., contiene idéntica prescripción, con la única variación que consagra un término de 30 días, a los fines de que la aseguradora se pronuncie. El plexo consumeril, en sus arts. 3 y 37, establece que, en caso de duda, debe estarse siempre a favor del consumidor.-