PESCETTI JUAN CARLOS C/ MAPFRE ACONCAGUA CÍA. DE SEGUROS SA – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO – RECURSO DE APELACIÓN” – EXPTE. Nº 23944/36

TEMA: ART 56 LEY DE SEGUROS. Plazo para expedirse. Información complementaria.
PROVINCIA: CORDOBA.
TRIBUNAL: Cámara 2 Civil y Comercial de Córdoba.
AUTOS: “Pescetti Juan Carlos c/ Mapfre Aconcagua Cía. de Seguros SA – Ordinario – Cumplimiento/Resolución de contrato – Recurso de apelación” – Expte. Nº 23944/36.
FECHA: 09/10/2008

FALLO: 180. “El plazo de treinta días con que contaba la compañía para expedirse sobre el siniestro (art. 56, ley 17418) debe computarse desde la fecha en que se completaron los trámites con la entrega de la documentación complementaria, ya que la aseguradora había alertado acerca de la suspensión de los plazos (art. 56, ley 17418) hasta que el asegurado suministrara la información que se le requiriera. Si bien es cierto que la facultad de la aseguradora de pedir información complementaria tiene ciertos límites (v. gr., que la información sea necesaria, oportuna y razonable), dado el efecto interruptivo del plazo establecido en el art. 56, LS, para que se pronuncie sobre si acepta o rechaza el siniestro –lo que a su vez implica postergar el momento en que resultará exigible la obligación del asegurador de indemnizar (art. 49, LS)–, no lo es menos que la petición de acompañamiento de factura de compra puede ser considerada información “necesaria” a los fines de que el asegurador verifique la extensión de la prestación (art. 46 2º párraf., LS). Asimismo resulta “razonable” dicho requerimiento, máxime cuando era pasible de ser cumplido únicamente por el asegurado en cuyo poder constaba la documentación requerida.”