TEMA: ART 56 LEY DE SEGUROS. Plazo para expedirse. Falta de Pago. Supuesto de “no seguro” o de Exclusión de Cobertura.
PROVINCIA: CORDOBA.
TRIBUNAL: Cámara 2 Civil y Comercial de Córdoba.
AUTOS: “SALAS, RAUL HECTOR C/ JUNCOS, JUAN DANIEL Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ.- ACCIDENTES DE TRANSITO” (EXPTE. Nº 1930756/36” “BRITOS ELENA NOEMI Y OTRO C/ EMPRESA CONIFERAL S.A.C.I. Y F.- ORDINARIO- DAÑOS Y PERJ.- ACCIDENTES DE TRANSITO- OTRAS CAUSAS DE REMISION” Expte. 1295202/36.
FECHA: 11/02/2016.
FALLO: 01. “ … añejo criterio sostenido por el Máximo Tribunal local, la exclusión de cobertura no cuenta con plazo perentorio de invocación, pues alude a un “no seguro”, a un acaecer no previsto para originar derechos del asegurador, por lo que el art. 56 L.S. no encuentra en tales casos sustento necesario para su aplicación (cfr. T.S.J. sentencia del 24/3/1993 in re “Fortuna de Mendoza, Gadus Noemí c/ Raúl a Bonza y otro. Ejecución de sentencia. Recurso de revisión (“F” 13/89).- En tal sentido si bien la doctrina se encuentra dividida en torno a si el art. 56 L.S. rige en los supuestos de no seguro, existiendo tres posiciones (tesis de la inaplicabilidad, tesis de la aplicabilidad y una posición intermedia sostenida por la Dra. Kemelmajer de Carlucci) es claro que en el orden local el Máximo Tribunal se inclinó desde vieja data por la primera, temperamento seguido por las Cámaras locales, quienes vienen sosteniendo que ante un supuesto de “no seguro” o de exclusión de cobertura no se aplica el art. 56 L.S., pudiendo la aseguradora alegarla recién al momento de contestar la demanda en juicio, pues al no serle exigible al asegurador la invocación de la ausencia de cobertura al momento del art. 56 L.S. deviene tempestivo que se realice en la primera oportunidad procesal que tuvo. (cfr. Cámara Sexta de Apelaciones C.C. Cba., Sentencia n° 73 del 18/8/2010 in re “Maravilla, Epifania Vicente c/ Caja de Seguros de Vida S.A. (Hoy Caja de Seguros S.A.) Ordinario Cobro de Pesos Recurso de Apelación Expte n° 335729/36”).