TEMA: ART 56 LEY DE SEGUROS. Suspensión del plazo del art. 56 LEY DE SEGUROS.
PROVINCIA: CORDOBA.
TRIBUNAL: Cámara 9 Civil y Comercial de Córdoba.
AUTOS: “VILLAGRA, Alfredo Del Milagro contra PROVINCIA SEGUROS S.A. – Ordinario – Cobro de Pesos – Recurso de Apelación” (Expte. 2238478/36)”.
FECHA: 04/11/2015.
FALLO: 121. “ … la ley de seguros establece un plazo corto en el que el asegurado debe denunciar el hecho previsto en el contrato de seguros y que genera la obligación del seguro de cumplir con la prestación acordada. Pero también un plazo largo de treinta días para que el asegurador tome conocimiento del hecho y realice las investigaciones necesarias para aceptar o rechazar el siniestro. En este marco cabe recordar que el contrato de seguros se rige por la buena fe contractual que impone a la empresa acordar una respuesta en tiempo razonable reconociendo o rechazando el siniestro, sin caer a plazos extraordinarios y sin fin temporal previsible. Es bueno que recordemos que la buena fe negocial ha sido consagrada a modo de principio por el artículo 9 del Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde el primero de Agosto próximo pasado.- . Al no tener una respuesta en plazo razonable es correcta la decisión del a quo de considerar que el silencio se considera aceptación, ya que es lo que define la ley.-Eexistió un pedido de resolución que la accionada no contestó y dejó pasar el tiempo del artículo 56 de la ley 17418 produciéndose la aceptación del siniestro.