SUMARIO: En este fallo la Cámara Comercial capitalina entiende que la carga complementaria requerida al asegurado debe estar referida a información y conductas concretas y necesarias, siempre que sean conducentes a la verificación y extensión del siniestro denunciado. No es irrazonable el requerimiento de los resultados de los informes toxicológicos y de alcoholemia practicados a la tomadora en sede penal. Ello pues en la póliza se prevé como riesgo no cubierto el abuso de alcohol o narcóticos.
TEMA: CONTRATO DE SEGUROS – SEGURO – OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO – DEBER DE INFORMACIÓN – OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR – PLAZO – ART. 56 LS – INFORMACION COMPLEMENTARIA.
PROVINCIA: NACIONAL.
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F.
AUTOS: “Torres, Guillermo Enrique c/ Zurich Santander Río Seguros S.A s/ Ordinario”.
FECHA: 16/02/2017.