El pasado martes 9 de Junio, se realizaron en San Juan las Jornadas de Derecho Procesal de los Accidentes de Tránsito. Organizada por el Instituto de Derecho Procesal del Foro de Abogados de San Juan, CJP-AADP, UCC “Cátedra Procesal Civíl” y FASCO-UNSJ “Cátedra A Procesal Civíl”. Con importante asistencia.
Seguir leyendoMonthly Archives: junio 2017
Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)
SUMARIO: En el fallo precedente la CSJN por mayoría, señaló que los contratos solo producen efectos entre las partes, y que no pueden perjudicar ni beneficiar a terceros salvo en los casos previstos por ley. Por otro lado, entienden que la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente “contractual”, es decir tiene fundamento en el contrato de seguro. Siendo la finalidad del contrato, el indemnizar al asegurado de los perjuicios sufridos por la producción del riesgo asegurado. La pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato carece de fuente jurídica que la justifique y, por tanto, no puede ser el objeto de una obligación civil. En disidencia votaron los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, quienes declararon inadmisible el recurso extraordinario deducido por la aseguradora citada en garantía (art. 280 CPCCN). El Juez Rosenkrantz por su parte, remarcó que el principio de reparación integral no es absoluto en tanto el legislador puede optar por distintos sistemas de reparación –inclusive la indemnización limitada o tasada-, siempre dentro del límite del art. 28 de la Constitución Nacional. Asimismo, señala la determinación acerca de cuál es el modo de satisfacer en mayor extensión la finalidad social del seguro es ajena a los jueces. Ello depende de consideraciones técnicas y de política legislativa, cuya evaluación incumbe al Poder Legislativo y al organismo responsable de supervisar el funcionamiento del mercado asegurador. Por último, entiende que poner en cabeza de la aseguradora la obligación de pagar más allá del límite de la póliza, con sustento en la supuesta desnaturalización de la función social del seguro, implica una violación de su derecho de propiedad. Ello, por cuanto la decisión avanza sobre los derechos que emergen del contrato sin justificación suficiente y, como consecuencia de ello, impone una obligación sin fuente legal.
Seguir leyendoGUZMÁN JORGE ANTONIO Y OTRO C/ PÁEZ ALDO HUGO Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE CASACIÓN (EXPTE. Nº 1290971/36)
SUMARIO: Siguiendo los lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, se expidió sobre la constitucionalidad y oponibilidad a la victimas de las normas que regulan la franquicia, que limita los montos a resarcir por parte de las aseguradoras de transporte público de pasajeros.
La normativa atacada que constituye el fundamento jurídico de la franquicia no se encuentra en pugna con lo prescripto por el art. 68 de la Ley Nacional de Tránsito, tampoco contraría el Art. 109 de la Ley de Seguros ni resulta violatoria del principio de razonabilidad, motivo por el cual corresponde declarar la validez constitucional y oponibilidad de la cláusula que la instrumenta.
Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.
SUMARIO: La CSJN al estimar que la Ley de Riesgos del Trabajo, al vedar la posibilidad del trabajador de accionar contra su empleador por la vía civil, lo que se hizo mediante el hoy derogado art. 39 inc. 1° Ley 24.557, se conculcaba el derecho del trabajador de obtener una indemnización integral. Entendió que la indemnización sistémica de la Ley 24.5557 en el caso sub examine era inferior, que solo indemnizaba el lucro cesante y de manera “menguada”, lo que no era ajustado al derecho del trabajador de percibir una indemnización integral. En su pronunciamiento la CSJN, declara la inconstitucionalidad del referido art. 39 inc 1°, dando apoyatura en garantías constitucionales cita los tratados de derechos humanos donde se reconocen expresamente los derechos del trabajador (justicia social, progresividad, protectorio, entre otros).
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