SUMARIO: La resolución de Cámara ratificó la sentencia de primera instancia a partir de la cual se hizo lugar a la demanda y se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía en tanto quedó acreditado que la póliza se encontraba paga al tiempo de producirse el siniestro ya que había sido abonada a su productor de seguros.
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Curry, Paula Vanesa c. Transportes Automotores Plusmar S.A. y otros s/ daños y perjuicios
SUMARIO: Accidente de tránsito en ruta donde un tercero transportado acciona contra la empresa de transporte de pasajeros y su aseguradora. El caso llega a la Cámara quién eleva rubros indeminizatorios, asimismo establece que el concepto de daños punitivos si bien procede contra la empresa de transporte no puede extenderse el pago de éste rubro a la aseguradora.
Seguir leyendoNieva, Alejandra Mariela c/ Nación Seguros de Retiro S.A. y otro si acción de amparo
SUMARIO: Una ART y una compañía de seguros cuestionaron la aplicación temporal de la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo que aplicó el índice RIPTE y recurrieron a la Corte Suprema. El Máximo Tribunal, al mantener firme los postulados del fallo “Espósito”, que dirimió la cuestión cerca de cuándo se aplica la norma, les dio la razón.
Seguir leyendoProvincia de Río Negro C/ Fianzas y Créditos S.A. Cía. de Seguros s/ ejecutivo
SUMARIO: En juicio ejecutivo la Provincia de Río Negro pretende que Fianzas y Créditos S.A. Compañía de Seguros, en su calidad de fiador solidario, cumpla con el pago de las sumas garantizadas mediante pólizas de seguro de caución adeudadas respecto del contrato de obra pública suscripto con la provincia para llevar a cabo la construcción de una escuela. Esta causa resulta ajena a la instancia originaria de la Corte, pues no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, sino que resulta necesario además que la materia tenga un manifiesto contenido federal o se trate de una causa civil. No obstante ello, según se desprende de las condiciones particulares de las pólizas de seguro de caución, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando válida la prórroga de su competencia originaria en favor de tribunales inferiores de la Nación.
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