Rosario: Jornada de Actualización sobre el Seguro Obligatorio Automotor. Proyecto de Ley. La experiencia uruguaya

El día 24 de Agosto del corriente se llevará a cabo en el aula magna (Localización Roca), de la ciudad de Rosario, la jornada titulada “ACTUALIZACION SOBRE EL SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR EN LA ARGENTINA. PROYECTO DE LEY. LA EXPERIENCIA URUGUAYA”, bajo la coordinación de los  Dres. Florencia Mangialardi y Patricio Mangialardi.- En dicha oportunidad Disertarán las Dras. Andrea Signorino Barbal y Mariana Silvia Varela.

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La Segunda ART. S.A c/ Paredes, Raul Antonio s/ Daños y Perjuicios

SUMARIO: En el fallo de referencia se rechaza el reclamo formulado por la ART por los gastos abonados como consecuencia de un accidente in itinere. Se probó en la CP que la víctima conducía una moto arrastrando un carrito sin luces y de noche lo que se constituyó en obstáculo insalvable para la demandada. Así, el tribunal entiende que opera la eximente del art. 1113 del código derogado (culpa de la víctima) y rechaza la demanda.

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Jimenez, Julio Agustín c/ Lozano, Francisco – Ordinario- Daños y Perjuicios

SUMARIO: En el presente fallo la Cámara Octava entiende que no corresponde se admita indemnizable el rubro por lucro cesante – admitido en instancia previa- ya que la actora no probó ingreso alguno al momento del evento daños. Asimismo, admite como rubro resarcible la perdida de chance en el entendimiento a que es aquella pérdida de una posibilidad, de una oportunidad de obtener ganancias o ventajas futuras previsibles, lo que amerita aplicar un porcentaje de reducción sobre la fórmula matemática financiera según el mayor o menor grado de probabilidad de convertirse en cierta. En consecuencia, el Tribunal ha estimado equitativo fijar el porcentaje de reducción a la fórmula de cuantificación en un 80%. Por último, siguiendo a “Mendez” aplica una tasa de descuento del 4%.

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QBE ARG ART c/ Fariña Walter

SUMARIO: Se rechaza la demanda en su totalidad en el marco legal preceptuado por el art 1113, 2° parte del C.C. ya que se interrumpió el nexo de causalidad, toda vez que el actor transgredió las normas de tránsito al no respetar el cartel de PARE ni otorgar prioridad de paso al vehículo del demandado que circulaba por la derecha. Es importante destacar que el hecho de no haber sido autorizada la colocación del cartel de PARE por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad de Rosario no reviste relevancia en la resolución de los presentes por cuanto todo conductor debe respetar siempre las señales viales con prescindencia de si está o no autorizada su colocación.

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