“LEDESMA DUARTE, ALDO EMILIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Expte Nro. 34835 / 2016

PROVINCIA: CABA.
TRIBUNAL: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
AUTOS: AUTOS: “LEDESMA DUARTE, ALDO EMILIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Expte Nro. 34835 / 2016.
FECHA: 22/6/2017.

FALLO: – VISTO: Que el Sr. Juez que precede dispuso que, previo a todo trámite se produzca la pericial médica ofrecida por las partes y a partir de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.348 en su parte pertinente y la acordada nº 47/09 de la CSJN ordenó que las actuaciones sean remitidas a esta alzada a fin de que se expida sobre la procedencia del requerimiento del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, a fin que se expida sobre los puntos propuestos por las partes. Y CONSIDERANDO: Que el art. 2 de la ley 27348 contempla la posibilidad de acudir al Cuerpo Médico Forense a fin de que se expida sobre los puntos de experticia médica solicitado por las partes y lo hace en los siguientes términos : “…En todos los casos los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente o entidad equivalente que lo reemplace y sus honorarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio y su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada en el pleito”. También menciona el mismo artículo que “En caso que no existieren profesionales que integren los cuerpos médicos forenses en cantidad suficiente para intervenir con la celeridad que el trámite judicial lo requiera como peritos médicos, los tribunales podrán habilitar mecanismos de inscripción de profesionales médicos que expresamente acepten los parámetros de regulación de sus honorarios profesionales conforme lo previsto en el párrafo precedente…”. Desde tal perspectiva, el Tribunal entiende que ante la directriz del articulo 2º inc b ante último párrafo, de la nueva ley de accidentes 27.348 al determinar que en el caso de no existir cantidad suficiente de profesionales que integren el cuerpo médico forense profesionales podrá habilitar mecanismos de inscripción de profesionales médicos, corresponde frente al número de profesionales que integran el Cuerpo Médico Forense al día de la fecha (31 mèdicos en el departamento Clínica Cirugía y Especialidades Médicos legales, coordinador: Dra. Adriana Mabel Pérez de Pliego, medicina del trabajo) -más allá de la decisión final- remitir las presentes actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se practique sorteo de perito médico de oficio y de los comprendidos en la lista del artículo 17 de La L.O. debiendo especificarse en su designación que aceptan los parámetros de regulación de sus honorarios conforme lo previsto en la citada norma. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Dejar sin efecto la resolución de fs. 85 y remitir las actuaciones al Juzgado de Origen a fin de que practique sorteo de perito médico de conformidad con lo dispuesto “ut supra”. Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase. Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: ENRIQUE RICARDO BRANDOLINO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA #28457412#182014136#20170622094055905 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA X ANTE MI: Pm

Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: ENRIQUE RICARDO BRANDOLINO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA