SUMARIO: Reduce la incapacidad del 13,52% (Baremo Castex y Silva) al 9,4% (Baremo Dec. 659/96). Desestima el daño psicológico y sostiene la irretroactividad del RIPTE. Es importante lo señalado en la sentencia en cuanto a que “…es obligatoria la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec. 659/96 y sus modificatorios, cuando se acciona en el marco de una acción sistémica como la presente (ley de riesgos del trabajo).”
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JOAQUIN, ALEJANDRO CESAR C/ ORBIS CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y/O ORBIS COMPAÑÍA DE SEGUROS ARGENTINA DE SEGUROS S.A. – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO- EXPTE. N° 5711585
SUMARIO: La resolución de Cámara deja sin efecto la sentencia de Primera Instancia en virtud de haberse acreditado una variación sustancial de las condiciones de contratación de la póliza de seguros -de manera unilateral por la Aseguradora- las cuales no fueron notificadas al asegurado, declarando la inoponibilidad de dicha cláusula por la violación al deber de información estipulado en la Ley de Defensa al Consumidor, en su art. 4°. Asimismo, establece una condena por daño punitivo, por entender que se verifica en los presentes el presupuesto de aplicación previsto por el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, condenado a la compañía de seguros demandada a pagar la sanción pecuniaria.-
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