Curso Derecho del Seguro: estado actual y perspectivas de futuro

Entre los días 6 y 22 de Junio del corriente año, la universidad de Salamanca desarrollará el Curso de Especialización “Derecho del Seguro: estado actual y prespectiva de futuro”, dirigido por el Prof. Dr. D. Fernando Carbajo Cascón y el Prof. Dr. D. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo.

Presentación

El Derecho de seguros, como pocos en el concierto jurídico y en el económico, es una disciplina altamente especializada que, desde hace varias centurias, viene desarrollándose de forma sostenida adaptándose puntualmente a las exigencias del tráfico, mostrando su dinamismo al otorgar protección a las necesidades crecientes de un mercado y una sociedad global que genera un número creciente de riesgos para los ciudadanos y el empresariado. La actividad aseguradora es una de las que más inciden en las economías nacionales (PIB), y en tal virtud está llamada a traducirse en un fiable instrumento que contribuye al mejoramiento de las condiciones económicas

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Jornada Preparatoria del “XVII Congreso de Derecho de Seguros” en Mendoza

El venidero Martes 17 de Abril del corriente año a las 19hs, se realizará en el Auditorio del Colegio de Abogados de la provincia de  Mendoza la “Conferencia preparatoria para el XVII Congreso Nacional de Derecho de Seguros”.  Oportunidad en la cual el Dr. Roberto A. Vazquez Ferreyra disertará sobre “La Jurisprudencia de la C.S.N.J en materia de seguros con especial preferencia a los límites de cobertura”.

Entrada libre y gratuita – Costo del certificado $100

Organizan: Instituto de Seguros del Colegio de Abogados y Asociación Argentina de Derecho  de Seguros, Rama naciolal.

 

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Isolux Ingeniería SA y otros c. Liberty Seguros Argentina SA s/ ordinario

SUMARIO:
1 – La aseguradora aceptó el siniestro denunciado, dado que no se pronunció dentro del plazo establecido en el art. 56 de la ley 17.418 y tal hecho, por lo tanto, le impide desconocer el derecho del asegurado a ser indemnizado.

2 – La pretensión de caducidad del derecho del pretensor por haber incumplido la cláusula contractual que le imponía el débito de informar tempestivamente acerca “de los actos u omisiones del tomador que puedan dar lugar a la afectación de esta póliza” debe rechazarse, por cuanto la disposición contractual citada no importó para el reclamante la carga de reputar acaecido cualquier incumplimiento del tomador del seguro, ni de participar sobre ese incumplimiento a la aseguradora dentro de cierto lapso igualmente inequívoco.

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“Ruiz Gustavo Gonzalo c/ Gilardone María del Lujan Y otro- ordinario.”

SUMARIO: En la causa, la citada en garantía interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia pretendiendo se acoja la exclusión de cobertura por falta de pago de la prima al tiempo del accidente en virtud de haberse efectuado el pago del precio al productor de seguros y no por los medios que prescribe la Resolución 26268/01 de la SSN. La Cámara rechaza el agravio a la luz de la Ley 22.400, art. 10 inc. f), sosteniendo que, no solo existe la posibilidad de que los productores de seguros perciban los pagos, sino que son ellos quienes tienen la responsabilidad de ingresar el importe que cobren a las arcas de la aseguradora. Asimismo destaca como habitual que las Aseguradoras se valgan de Productores para recibir pago de modos no contemplados en las Resoluciones referidas, los cuales por un elemental principio de buena fe no pueden luego ser desconocidos para liberarse de las consecuencias de los contratos que realizan.

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