SUMARIO: La resolución de cámara revoca de manera parcial la resolución de primera instancia, en cuanto deja sin efecto la extensión de la condena en contra de la citada en garantía. En sus fundamentos, la Cámara destacó que el hecho verificado en la causa -falta de carnet de conducir del conductor asegurado- resulta una condición expresa de la exclusión de cobertura pactada que hace a la delimitación objetiva del riesgo asegurado. Es decir, la cláusula de exclusión de cobertura pactada en el contrato de seguro por la falta de registro habilitante, es eficaz y oponible al asegurado y terceros, pues, en el caso, aun cuando fuera predispuesta no resulta arbitraria, abusiva, irrazonable ni sugiere violación al principio de buena fe.
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Diaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel y otros s/daños y perjuicios
SUMARIO: La citada en garantía interpuso recurso extraordinario a la sentencia de Cámara que declaraba la inoponibilidad de la franquicia al tercero damnificado. La Corte por mayoría revoca el fallo de segunda instancia aplicando los precedentes “Nieto”, “Villareal” y “Cuello” “Obarrio y “Gauna”. El Ministro Carlos Rosenkrant por su voto señala que la Ley de Defensa del Consumidor (texto según la ley 26.361) no condiciona en modo alguno lo expuesto en los anteriores considerandos, puesto que se trata de una ley general posterior que no deroga ni modifica una ley especial anterior, cuando dicha ley regula un régimen singular tal como ocurre en el caso de los contratos de seguro en general, y del seguro del transporte público automotor de pasajeros en particular. Que el art. 68 de la Ley de tránsito no establece que la cobertura del seguro obligatorio deba ser integral, irrestricta o ilimitada. La norma sí dispone la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para poder circular en un vehículo automotor, pero en modo alguno determina cuál debe ser la extensión de la responsabilidad de la aseguradora ni que todo daño debe ser cubierto por el seguro obligatorio. Asimismo, que el seguro obligatorio de responsabilidad civil para automotores tiene, como muchas otras instituciones jurídicas, una finalidad social que excede el interés individual de los particulares que se encuentran vinculados por el contrato de seguro. Ahora bien, una mera referencia a la “función social del seguro” no autoriza per se a los jueces a sustituir a las autoridades administrativas y declarar inoponible al damnificado la franquicia pactada entre aseguradora y asegurado cuando ella fue contratada de acuerdo con las normas emitidas por la Superintendencia
Seguir leyendoLIDERAR CIA GRAL DE SEGUROS S.A. EN J° N° 252.124/ 52.527 RODRIGUEZ JORGE Y OTS. C/ PAEZ DORA JOSEFA P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD
SUMARIO: En el fallo de referencia la citada en garantía plantea el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por ante el máximo tribunal mendocino, en primera y segunda instancia se declaró la abusividad de la cláusula de parentesco. La Suprema Corte mendocina entiende que no resulta irrazonable considerar abusiva la cláusula que excluye de cobertura a los parientes del conductor, en un caso en el cual éste falleció en el accidente, por lo cual no puede invocarse el peligro moral de que se produzca fraude y las víctimas no tienen parentesco con la tomadora del seguro y titular registral del vehículo, única persona demandada en autos, ya que de aplicar la misma se desvirtuarían las obligaciones de la compañía de seguros, dejando sin cobertura a la asegurada que abonó el seguro obligatorio para cubrir los daños producidos a terceros transportados o no, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 68 de la Ley 24.449, de conformidad con el art. 78 de la Ley 6082 y actualmente, el art. 36 de la Ley 9024. El recurrente no ha logrado acreditar la arbitrariedad de la resolución recurrida por lo que se considera que el recurso interpuesto debe ser rechazado.
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