La provincia es responsable, ocurrido un accidente de tránsito, por la imposibilidad de los reclamantes de percibir el resarcimiento de los obligados directos ante la ausencia de cobertura del seguro de responsabilidad civil; ya que existe causalidad entre la omisión de control por parte de la autoridad estatal en relación con la vigencia del seguro y este daño. La sentencia que condenó a la provincia de Buenos Aires a abonar una indemnización por la muerte de un joven que fue atropellado por un colectivo interurbano que no tenía cobertura de seguro no es absurda, pues hubo inactividad de la Administración frente al hecho de que la empresa de transporte no había justificado la cobertura en tiempo oportuno y limitó su control a la admisión formal de una póliza que al momento de su presentación no se hallaba vigente. El poder fiscalizador estatal no puede entenderse razonablemente desempeñado si el órgano competente prescinde de constatar la autenticidad o la vigencia de la póliza cuando habilita un vehículo de transporte de pasajeros. La autoridad administrativa debe verificar la contratación de un seguro por parte de la empresa prestataria del servicio de transporte de personas y las entidades aseguradoras deben comunicar a la autoridad provincial de transporte, en forma previa, cualquier alteración, modificación o anulación de los seguros —art. 126 del dec.-ley 16.378/1957, aprobada por dec. 6864/1958—, pues esto garantiza el mantenimiento de la cobertura luego de habilitado el rodado para su afectación al servicio público. Se revoca el fallo que hizo lugar a la demanda por cobro de póliza de seguro contra incendio, pues el actor formuló la denuncia fuera del plazo establecido por el art. 46 LS, y no ha quedado debidamente acreditada la “imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia” invocada por el accionante -estado de shock- como justificativa de la demora en efectuar dicha denuncia.
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