SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA. EN J° 87.272/51.354 AGUILAR IRMA LAURA P.S.H.M. DONOSO AGUILAR NICOLÁS MATÍAS C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS DE LA PCIA. DE MENDOZA P/ D. Y P. S/ CAS.
SUMARIO: Resulta oponible la franquicia o bien de los límites o topes de cobertura previstos en el contrato de seguro, frente al tercero damnificado. Las cláusulas que limitan el riesgo asegurable no pueden ser ignoradas en tanto el seguro de responsabilidad civil se instituye en beneficio del asegurado y los terceros sólo pueden aprovechar sus efectos en la medida en que el contrato así lo permita, lo contrario significaría condenar a la aseguradora a efectuar un pago sin causa. No obsta a lo dicho la modificación introducida por la ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumidor, pues una ley general posterior no deroga ni modifica, implícita o tácitamente, la ley especial anterior, tal como ocurre en el caso de la singularidad del régimen de los contratos de seguro. Desde otro lugar, la Ley 25.506 (Dec. Regl. 2628/2002) en su art. 7 dispone que se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de la misma, invirtiendo así la carga probatoria en el supuesto de desconocimiento de firma.
Seguir leyendo→GRECO NORMA ISABEL Y OTS. EN J°121716/27775 “GRECO NORMA ISABEL Y OTS. C/ ARAVENA, GERARDO D. Y OT. P/ DS. Y PS.” P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN
SUMARIO: SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR – EXCLUSIÓN DE COBERTURA EXCESO DE VELOCIDAD – CLÁUSULA ABUSIVA ART. 37 DE LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CONTRATO DE CONSUMO Y POR ADHESIÓN – RAPARACIÓN PLENA.
Seguir leyendo→ODAS, Jorge Alberto c/ CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A. – ABREVIADO – OTROS
SUMARIO: La resolución de cámara deja sin efecto la Sentencia de Primera Instancia en virtud de lo estipulado por el art. 56 de la Ley de Seguros, sosteniendo que la aseguradora debe cargar con las consecuencias perjudiciales originadas por su omisión a la debida y oportuna comunicación al asegurado del rechazo del siniestro, pues ello no sólo le hubiese permitido al consumidor conocer oportunamente la decisión de la aseguradora de rechazar el supuesto de Destrucción Total denunciado, sino que hubiese dado inicio al procedimiento tendiente a la determinación del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado y, por lo tanto, fundamental para la determinación de la existencia o no del daño total. Por otro lado, la inscripción de la baja del vehículo en el Registro Automotor se ubica temporalmente en un momento posterior al trámite por “destrucción total”, es decir, esta obligación se torna exigible una vez que la aseguradora ya aceptó el siniestro como destrucción total y solo resta abonar la indemnización por ella.
Seguir leyendo→Sancor Coop de Seguros Ltda En “Aguilar, Irma Laura PSHM Donoso Aguilar, Nicolas Matías c/ Dirección General de Escuelas de la Pcia de Mendoza- P/D y P.S/Cas
SUMARIO: En el presente el Máximo Tribunal Mendocino hace lugar a un recurso interpuesto por la citada en garantía a quién en Cámara se había condenado por exceso del límite de cobertura pactado en el seguro contratado. Así, la Corte reitera que en el caso de marras, aún a pesar de ser un seguro de contratación obligatoria, es tesitura del Tribunal, en seguimiento del criterio de la CSJN, reconocer la oponibilidad de la franquicia prevista en el contrato de seguro -o bien de los límites o topes de cobertura- frente al tercero damnificado.
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