Nochetti, Francisca c. Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. y otro s/ daños y perjuicios
SUMARIO: 1 – Cuando la aseguradora es citada en garantía la sentencia será ejecutable contra ella en la medida del seguro, esto es, en los límites y con los alcances de la cobertura asumida por la empresa, entre los que se comprende a la franquicia pactada en la póliza, cuyas estipulaciones resultan oponibles al damnificado, ya que su derecho se circunscribe en este aspecto a las modalidades del contrato de seguro que vincula a la parte demandada y a la citada en garantía. 2. La indemnización por daño moral otorgada a una mujer jubilada víctima de un accidente de tránsito debe elevarse —en el caso, de $ 15.000 a $ 45.000—, ello ponderando la entidad de las diferentes lesiones sufridas y por aplicación del principio de “individualización del daño”, ya que no siempre es igual el daño moral derivado de actividades lesivas análogas.
Seguir leyendo→RUIZ DÍAZ ANDREA FABIANA C/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA) S.A. S/ ORDINARIO
SUMARIO: Carece de virtualidad jurídica la cláusula contractual en la que la aseguradora se exime expresamente de cubrir los daños por la privación de uso del rodado aunque fuera consecuencia de un riesgo cubierto, si los daños que reclama el actor no son consecuencia del siniestro sino de la falta de pago en término de las obligaciones que se encuentran a su cargo.
Seguir leyendo→Nochetti, Francisca c. Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. y otro s/ daños y perjuicios
SUMARIO: 1 – Cuando la aseguradora es citada en garantía la sentencia será ejecutable contra ella en la medida del seguro, esto es, en los límites y con los alcances de la cobertura asumida por la empresa, entre los que se comprende a la franquicia pactada en la póliza, cuyas estipulaciones resultan oponibles al damnificado, ya que su derecho se circunscribe en este aspecto a las modalidades del contrato de seguro que vincula a la parte demandada y a la citada en garantía. 2. La indemnización por daño moral otorgada a una mujer jubilada víctima de un accidente de tránsito debe elevarse —en el caso, de $ 15.000 a $ 45.000—, ello ponderando la entidad de las diferentes lesiones sufridas y por aplicación del principio de “individualización del daño”, ya que no siempre es igual el daño moral derivado de actividades lesivas análogas.
Seguir leyendo→“CHAVEZ OSVALDO MARCELO C/ ASOCIART ART – EXP N° 13-01987668-8/1″
SUMARIO: El fallo refiere a la obligación de aplicar los baremos de Ley 24.557 a los fines de determinar la evolución de incapacidad del trabajador. Cita el Art. 9, Ley 26.773, el cual dispone la obligatoriedad de establecer la incapacidad de los trabajadores de acuerdo el Dec. 659/96.
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