Jurisprudencia Contrato de seguro

FERRARIO MARIA GUIOMAR C/ LA VELO DEL NORTE; ASOCIART ART S.A. (EXPTE. 32773/13

SUMARIO: El caso refiere a un reclamo iniciado por la ciudad de un chofer de colectivos, a quien la empresa le indicó permaneciera en una localidad distinta a la que debía dirigirse. En el momento de pernoctar en esa localidad, sale a un Pub donde permanece hasta altas horas de la noche y luego de una riña pierde la vida. La ART rechazó el siniestro como accidente de trabajo. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda.-

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“ACOSTA DE LEÓN JUAN PABLO C/ PASTORELLI FRANCO Y OTRO S/ Ordinario”

1 – El art. 31 de la Ley 17418, contempla el supuesto de “suspensión de la cobertura” por incumplimiento en el pago de la prima. La suspensión de la cobertura es un instituto particular del seguro previsto en la ley para el caso de incumplimiento del asegurado en el supuesto de mora en el pago de la prima. Se trata de una cesación temporaria de la cobertura a punto tal que el pago posterior rehabilita la misma, pero proyectada al futuro, pues el efecto de pago se configura ex nunc sin purgar la mora

2 – El asegurado al contratar el seguro, asume la responsabilidad de pagar el precio en tiempo y forma, por lo tanto, evaluando que la aseguradora, permanece ajena al desenvolvimiento de la relación entre la tarjeta Master Card del Banco Nación y la asegurada, las circunstancias por las que dejó de practicársele el débito automático de la cuota, las conductas erróneas o negligentes y las consecuencias que de ello deriven, le son inoponibles a la citada, sin perjuicio de las eventuales acciones resarcitorias que puedan entre ellas corresponder (entre el banco y asegurada).

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