“CASTRO PARDAL, MARCELO FABIAN C/ ASOCIART S.A. ART; DISTRIBUIDORA 4 HERMANOS Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO?, EXP 30338/12
SUMARIO: El caso refiere a un accidente de trabajo en el cual se condenó a la ART al pago de intereses desde la fecha del hecho. Apelada la resolución, la Cámara revoca la condena en intereses desde la fecha del hecho. Igualmente, se revoca la condena en costas estableciéndose las mismas por su orden.
Seguir leyendo→FERRARIO MARIA GUIOMAR C/ LA VELO DEL NORTE; ASOCIART ART S.A. (EXPTE. 32773/13
SUMARIO: El caso refiere a un reclamo iniciado por la ciudad de un chofer de colectivos, a quien la empresa le indicó permaneciera en una localidad distinta a la que debía dirigirse. En el momento de pernoctar en esa localidad, sale a un Pub donde permanece hasta altas horas de la noche y luego de una riña pierde la vida. La ART rechazó el siniestro como accidente de trabajo. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda.-
Seguir leyendo→CARMAT SOCIEDAD ANÓNIMA C/ NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA S/ SUMARÍSIMO – (Expediente N° COM 39247/2014)
SUMARIO: RECHAZO DE ACCIÓN FUNDADA EN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, POR APLICACIÓN DE LA LEY DE SEGUROS 17.418 – PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FUNDADA EN LA LEY DE SEGUROS 17.418 – EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL ASEGURADOR.
Seguir leyendo→“ACOSTA DE LEÓN JUAN PABLO C/ PASTORELLI FRANCO Y OTRO S/ Ordinario”
1 – El art. 31 de la Ley 17418, contempla el supuesto de “suspensión de la cobertura” por incumplimiento en el pago de la prima. La suspensión de la cobertura es un instituto particular del seguro previsto en la ley para el caso de incumplimiento del asegurado en el supuesto de mora en el pago de la prima. Se trata de una cesación temporaria de la cobertura a punto tal que el pago posterior rehabilita la misma, pero proyectada al futuro, pues el efecto de pago se configura ex nunc sin purgar la mora
2 – El asegurado al contratar el seguro, asume la responsabilidad de pagar el precio en tiempo y forma, por lo tanto, evaluando que la aseguradora, permanece ajena al desenvolvimiento de la relación entre la tarjeta Master Card del Banco Nación y la asegurada, las circunstancias por las que dejó de practicársele el débito automático de la cuota, las conductas erróneas o negligentes y las consecuencias que de ello deriven, le son inoponibles a la citada, sin perjuicio de las eventuales acciones resarcitorias que puedan entre ellas corresponder (entre el banco y asegurada).
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