ASINARI, HECTOR SANTIAGO c/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO / RESOLUCION DE CONTRATO
SUMARIO: El actor reclama el cumplimiento de contrato persiguiendo el cobro de los beneficios por invalidez total y permanente y la aplicación de daño punitivo. La aseguradora interpuso excepción prescripción fundada en el plazo anual de la Ley de Seguros pero fue rechazada por el juez de primera instancia en tanto consideró aplicable el plazo trianual del estatuto consumeril. Asimismo rechazó el rubro daño punitivo. La aseguradora apeló la resolución. La Cámara hizo lugar al recurso y revocó la sentencia de instancia inferior al entender que la Ley de Seguros -por ser especial- prevalece sobre la Ley de Defensa de Consumidor que es general, todo de conformidad a lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial.
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SUMARIO: En primera y segunda instancia se rechaza planteo de no seguro opuesto por la aseguradora. Se interpone recurso extraordinario ante la Suprema Corte quién lo rechaza en el entendimiento de que la compañía no ha logrado probar el supuesto de falta de pago. Así el pago efectuado a un productor autorizado en lugar de a la compañía aseguradora, la prueba más eficiente de la fecha de cancelación de la obligación es el recibo extendido por el mismo al tomador -si a la postre el productor lo rindió a la aseguradora-, sin embargo tal circunstancia no puede tener como resultado la inversión de la carga probatoria. Finalmente, no se hace lugar al límite de cobertura opuesto para el tercero transportado.
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SUMARIO: En este fallo la Cámara declara inoponible al tercero damnificado el límite de la suma asegurada, sentencia a contrapelo del último fallo de la CSJN sobre el particular (Flores). Así la Cámara entiende que el límite de cobertura convenido entre el asegurador y el asegurado se ha convertido en un obstáculo para que el damnificado pueda obtener en tiempo oportuno el resarcimiento que la normativa civil consagra a su favor y que en la actualidad se ve reforzado con la incorporación de los tratados internacionales que se han sumado al bloque de derechos constitucionales que protegen a la persona humana, su salud y su integridad física, psíquica y estética, a través de la recepción que de aquellos ha hecho el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
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SUMARIO: En el fallo la SCBA en voto dividido por 4 a 3 resuelve la oponibilidad de la exclusión de cobertura por falta de registro de conducir al tercero damnificado. El voto de la mayoría entiende que es criterio de la Suprema Corte y del Alto Tribunal que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes (arts. 1137 y 1197 CC) y los damnificados revisten la condición de terceros frente a los mismos porque no participaron de su realización, por lo que si desean invocarlo deben circunscribirse a sus términos. El voto de la disidencia entiende lo contrario y se excusa de la aplicación de los principios de “Buffoni”y “Flores” en el entendimiento de que resuelven cuestiones distintas al caso de marras.
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