Jurisprudencia provincia de Buenos Aires

FEDELLE ROMINA ALEJANDRA C/ ASOCIAR ART S.A S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL. EXPTE.Nº 41366/2013/CA1 (40718)

SUMARIO: Reduce la incapacidad del 13,52% (Baremo Castex y Silva) al 9,4% (Baremo Dec. 659/96). Desestima el daño psicológico y sostiene la irretroactividad del RIPTE. Es importante lo señalado en la sentencia en cuanto a que “…es obligatoria la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec. 659/96 y sus modificatorios, cuando se acciona en el marco de una acción sistémica como la presente (ley de riesgos del trabajo).”

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P., O. R. c. Cienfuegos S.A. y otro s/ daños y perjuicios

SUMARIO: En el fallo de referencia la actora sufrió la pérdida del ojo izquierdo y el compromiso del ojo derecho como consecuencia de la manipulación de pirotecnia. Inicia demanda contra el fabricante, en primera instancia se rechaza la demanda por culpa de la víctima. La Cámara revoca el decisorio en el entendimiento de que pesaba sobre el fabricante el deber de información respecto de los riesgos del producto, por este motivo aplica daños punitivos. Asimismo, respecto de la citada en garantía señala que la franquicia pactada entre éste y su asegurado no le es oponible al tercero.

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López, Carlos Adrián c. Esperatti, José Oscar y otro s/ Daños y Perjuicios

SUMARIO: En el presente fallo de la provincia de Buenos Aires, auto que circulaba por la derecha es embestido por moto que circulaba por avenida. Entra en debate la prioridad de paso que le asiste a quién circula por derecha, en primera instancia entienden que la prioridad de la asiste al que circula por avenida. En Cámara, los jueces entienden que si bien es la regla la prioridad de paso siempre e inexorablemente de quién transita por la derecha. Empero, en el caso y por sus singularidades, la aplicación de la regla debe ser matizada o atenuada por el principio opuesto, esto es por la convención social, en el marco del diálogo de fuentes que tiene sustento normativo en el Cód. Civil y Comercial. Así se otorga un responsabilidad concurrente en 50% para cada participante. Respecto de la cuantificación el tribunal hace uso de una fórmula matemática en consonancia con el art. 1746 del C.CyC.

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Campos, Fabián Ricardo c. La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y otro s/ daños y perjuicios

SUMARIO: En primera instancia se condena a la compañía de seguros pese a que esta opuso exclusión de cobertura por falta de licencia de conducir. La Cámara mantiene el decisorio ya que entiende que la carencia de licencia para conducir por quien es condenado a resarcir los daños ocasionados por un accidente de tránsito ocurrido por su culpa es una cuestión administrativa de importancia que en determinados casos podrá vinculares con una actitud de infracción reglamentaria, más en modo alguno provocará la exclusión de la cobertura de la compañía aseguradora en los términos del art. 109 de la ley 17.418. Asimismo, que a partir de la sanción de la ley 26.361, modificatoria de la ley 24.240, aquellos supuestos en que los contratos de seguros son obligatorios, las cláusulas de exclusión en ellos previstas resultan no ya inoponibles, sino nulas.

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