Jurisprudencia provincia de Buenos Aires

Domínguez Julián Cruz c/ Volkswagen Argentina S.A. y otro s/ ordinario

SUMARIO:
1 – Tratándose de la adquisición de un vehículo de gran calidad y elevado precio que presentó ruidos en la caja de cambios, el fabricante debe proceder a sustituirlo, aún cuando el defecto pudiera no afectar el uso funcional de aquel.
El art. 40 de la Ley 24.240 consagra un sistema de responsabilidad objetiva, entre otras situaciones por defectos de fabricación, en el cual el factor de atribución es el vicio o riesgo de la cosa (o el vicio o riesgo del sistema prestado), de manera tal que la víctima sólo debe acreditar el daño sufrido y la relación de causalidad entre este último y la cosa (o servicio) en cuestión, prescindiendo de la prueba de la culpa del legitimado pasivo.
2 – Para hacer jugar la responsabilidad objetiva prevista en el art. 40 de la Ley 24.240, el consumidor damnificado debe probar el defecto, el daño y la conexión causal entre el defecto y el daño.
3 – Para exonerarse de la responsabilidad objetiva, total o parcialmente, el presunto responsable debe probar que la causa del daño le ha sido ajena (art. 40 in fine de la Ley 24.240), esto es, debe acreditar la culpa de la víctima, el hecho de un tercero por quien no debe responder (no siendo terceros entre sí todos los que intervienen en la cadena de producción y comercialización), o el caso fortuito ajeno al producto o cosa que fracture la relación de causalidad.

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Quintana Leonardo Maximiliano c/ Chocorísimo S.A. s/ despido

La empleadora debe responder por el accidente ‘in itinere’ sufrido por el trabajador ya que según ‘Google Maps’ no hubo desvío del trayecto habitual.
Corresponde confirmar la condena, ante la ausencia de cobertura, a responder por el pago de las prestaciones dinerarias de la Ley por el accidente ‘in itinere’ sufrido por el actor, pues conforme puede ser consultado en el Google Maps, la colisión sufrida por el trabajador se produjo en uno de los trayectos posibles de su domicilio a su lugar de trabajo.
La queja que formula el actor contra el rechazo de la sanción del art. 80 ‘in fine’ de la LCT (art. 45 Ley 25.345) no merece recepción, en la medida en que no indica haber dado cumplimiento a la intimación fehaciente exigida por la norma ni dentro del plazo previsto por el dec. 146/01 ni en ningún otro, circunstancia que sella con suerte adversa la pretensión.

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Oviedo Silguero Alba Ramon c/ Omint A.R.T. S.A. s/ accidente de trabajo – acción especial

Corresponde hacer lugar a la demanda por accidente deducida, pues surge probado que mientras la actora prestaba tareas habituales en su lugar de trabajo sufrió un golpe fuerte en su mano izquierda al intentar destrabar un carro del supermercado donde trabaja, padeciendo un traumatismo en su pulgar izquierdo, y que según el psicodiagnóstico adunado la misma padece Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II, todo lo cual sumado a los favores de ponderación, la incapacita en el orden del 14,68 % de la T.O.
En el caso convergen los principios propios del régimen protectorio de Defensa del Consumidor con aquellos que rigen la materia de mala praxis médica, resultando aplicable la regla de distribución de cargas dinámicas de la prueba, que no exime a quien alega de acreditar, pero impone al proveedor del servicio la carga de colaborar en el proceso con lealtad y probidad poniendo a disposición la historia clínica, los estudios y protocolos que se hubieren practicado al paciente, con el ánimo de acreditar que se ha obrado de acuerdo a las artes propias de la medicina.

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P. M. E. c/ P. C. A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)

1 – No debe aplicarse un apercibimiento a la parte que omitió la correcta digitalización de documentos en el proceso, pues importaría incurrir en un exceso ritual. Si bien no se encuentra en discusión que se debe digitalizar la documentación acompañada por la aseguradora, las incidencias que en este camino se susciten deben ser resueltas con un criterio amplio y favorable al principio de la defensa del justiciable.

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