RUIZ DÍAZ ANDREA FABIANA C/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (ARGENTINA) S.A. S/ ORDINARIO
SUMARIO: Carece de virtualidad jurídica la cláusula contractual en la que la aseguradora se exime expresamente de cubrir los daños por la privación de uso del rodado aunque fuera consecuencia de un riesgo cubierto, si los daños que reclama el actor no son consecuencia del siniestro sino de la falta de pago en término de las obligaciones que se encuentran a su cargo.
Seguir leyendo→Nochetti, Francisca c. Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. y otro s/ daños y perjuicios
SUMARIO: 1 – Cuando la aseguradora es citada en garantía la sentencia será ejecutable contra ella en la medida del seguro, esto es, en los límites y con los alcances de la cobertura asumida por la empresa, entre los que se comprende a la franquicia pactada en la póliza, cuyas estipulaciones resultan oponibles al damnificado, ya que su derecho se circunscribe en este aspecto a las modalidades del contrato de seguro que vincula a la parte demandada y a la citada en garantía. 2. La indemnización por daño moral otorgada a una mujer jubilada víctima de un accidente de tránsito debe elevarse —en el caso, de $ 15.000 a $ 45.000—, ello ponderando la entidad de las diferentes lesiones sufridas y por aplicación del principio de “individualización del daño”, ya que no siempre es igual el daño moral derivado de actividades lesivas análogas.
Seguir leyendo→CARMAT SOCIEDAD ANÓNIMA C/ NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA S/ SUMARÍSIMO – (Expediente N° COM 39247/2014)
SUMARIO: RECHAZO DE ACCIÓN FUNDADA EN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, POR APLICACIÓN DE LA LEY DE SEGUROS 17.418 – PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FUNDADA EN LA LEY DE SEGUROS 17.418 – EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL ASEGURADOR.
Seguir leyendo→Isolux Ingeniería SA y otros c. Liberty Seguros Argentina SA s/ ordinario
SUMARIO:
1 – La aseguradora aceptó el siniestro denunciado, dado que no se pronunció dentro del plazo establecido en el art. 56 de la ley 17.418 y tal hecho, por lo tanto, le impide desconocer el derecho del asegurado a ser indemnizado.
2 – La pretensión de caducidad del derecho del pretensor por haber incumplido la cláusula contractual que le imponía el débito de informar tempestivamente acerca “de los actos u omisiones del tomador que puedan dar lugar a la afectación de esta póliza” debe rechazarse, por cuanto la disposición contractual citada no importó para el reclamante la carga de reputar acaecido cualquier incumplimiento del tomador del seguro, ni de participar sobre ese incumplimiento a la aseguradora dentro de cierto lapso igualmente inequívoco.
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