Jurisprudencia provincia de Buenos Aires

Nochetti, Francisca c. Vuelta de Rocha S.A.T.C.I. y otro s/ daños y perjuicios

SUMARIO: 1 – Cuando la aseguradora es citada en garantía la sentencia será ejecutable contra ella en la medida del seguro, esto es, en los límites y con los alcances de la cobertura asumida por la empresa, entre los que se comprende a la franquicia pactada en la póliza, cuyas estipulaciones resultan oponibles al damnificado, ya que su derecho se circunscribe en este aspecto a las modalidades del contrato de seguro que vincula a la parte demandada y a la citada en garantía. 2. La indemnización por daño moral otorgada a una mujer jubilada víctima de un accidente de tránsito debe elevarse —en el caso, de $ 15.000 a $ 45.000—, ello ponderando la entidad de las diferentes lesiones sufridas y por aplicación del principio de “individualización del daño”, ya que no siempre es igual el daño moral derivado de actividades lesivas análogas.

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Isolux Ingeniería SA y otros c. Liberty Seguros Argentina SA s/ ordinario

SUMARIO:
1 – La aseguradora aceptó el siniestro denunciado, dado que no se pronunció dentro del plazo establecido en el art. 56 de la ley 17.418 y tal hecho, por lo tanto, le impide desconocer el derecho del asegurado a ser indemnizado.

2 – La pretensión de caducidad del derecho del pretensor por haber incumplido la cláusula contractual que le imponía el débito de informar tempestivamente acerca “de los actos u omisiones del tomador que puedan dar lugar a la afectación de esta póliza” debe rechazarse, por cuanto la disposición contractual citada no importó para el reclamante la carga de reputar acaecido cualquier incumplimiento del tomador del seguro, ni de participar sobre ese incumplimiento a la aseguradora dentro de cierto lapso igualmente inequívoco.

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