Jurisprudencia provincia de Buenos Aires

Maggio Rocio Soledad c/ Aseguradora Federal Argentina y otro, s/ ordinario

SUMARIO: La actora inicia demanda con su aseguradora y su productor en los términos del art 40 de la LDC por incumplimiento contractual, en primera instancia se rechaza la demanda. En segunda instancia Cámra revoca el decisorio en el entendimiento de que si bien es cierto que el productor procuró acreditar que obró dentro de los límites de su mandato y que la causa del daño le resultó ajena, no logró desvirtuar su intervención en la “cadena de comercialización” del seguro que amparaba el rodado de la actora. Entonces, siendo absolutamente claro que el Productor de Seguros, es un ‘vendedor’ de los ‘servicios’ (productos) de la Compañía de Seguros, es que resulta evidente que forma parte de su “cadena de comercialización”. Asimismo, que el productor de seguros es la cara visible y muchas veces el único interlocutor con el que cuenta el consumidor. De manera tal que se torna aplicable, en forma directa el art. 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la “responsabilidad solidaria”.

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“LEDESMA DUARTE, ALDO EMILIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Expte Nro. 34835 / 2016

SUMARIO: La Sala deniega la participación del Cuerpo Médico Forense por carecer de personal suficiente, pero ordena sorteo de perito médico en los términos del art. 2º ley 27348, es decir con parámetros de regulación de honorarios de acuerdo a la tarea efectiva. Es un caso iniciado antes de la sanción de la Ley 27.348.
TEMA: INFORTUNIOS LABORALES – RECHAZO DE SOLICITUD DE INTERVENCION DEL CUERPO MEDICO FORENSE – OBLIGACION ACEPTAR REGULACION HONORARIOS CONFORME ART. 2 LEY 27.348.

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