Provincia de Río Negro C/ Fianzas y Créditos S.A. Cía. de Seguros s/ ejecutivo
SUMARIO: En juicio ejecutivo la Provincia de Río Negro pretende que Fianzas y Créditos S.A. Compañía de Seguros, en su calidad de fiador solidario, cumpla con el pago de las sumas garantizadas mediante pólizas de seguro de caución adeudadas respecto del contrato de obra pública suscripto con la provincia para llevar a cabo la construcción de una escuela. Esta causa resulta ajena a la instancia originaria de la Corte, pues no basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, sino que resulta necesario además que la materia tenga un manifiesto contenido federal o se trate de una causa civil. No obstante ello, según se desprende de las condiciones particulares de las pólizas de seguro de caución, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando válida la prórroga de su competencia originaria en favor de tribunales inferiores de la Nación.
Seguir leyendo→ISAS, PAULO GUSTAVO C/ QBE ART S.A. Y OTROS / QBE ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL
SUMARIO: Sentencia de la Sala IV con voto principal de Guisado, en la cual reducen una condena solidaria por Responsabilidad Civil de casi $1.000.000 actualizada a $100.000 por prestaciones. Se trataba de un accidente de trabajo que tuvo lugar en una obra de construcción, pero con la particularidad que el empleador jamás dio aviso de obra, y ello imposibilito realizar prevención alguna. No solo eximen a la ART de la condena por Responsabilidad Civil, sino que reducen el IBM, fijan intereses desde la consolidación del daño jurídico y deja sin efecto la indexación impuesta por el Dr. Segura del JNT 41.
Seguir leyendo→Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.
SUMARIO: La CSJN al estimar que la Ley de Riesgos del Trabajo, al vedar la posibilidad del trabajador de accionar contra su empleador por la vía civil, lo que se hizo mediante el hoy derogado art. 39 inc. 1° Ley 24.557, se conculcaba el derecho del trabajador de obtener una indemnización integral. Entendió que la indemnización sistémica de la Ley 24.5557 en el caso sub examine era inferior, que solo indemnizaba el lucro cesante y de manera “menguada”, lo que no era ajustado al derecho del trabajador de percibir una indemnización integral. En su pronunciamiento la CSJN, declara la inconstitucionalidad del referido art. 39 inc 1°, dando apoyatura en garantías constitucionales cita los tratados de derechos humanos donde se reconocen expresamente los derechos del trabajador (justicia social, progresividad, protectorio, entre otros).
Seguir leyendo→Ascua, Luis Ricardo c. SOMISA.
SUMARIO: La CSJN declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en la antigua ley de riesgos del trabajo 9688 (antecesora de la 24557). En la causa el tope previsto establecía que la indemnización no podía superar 260 veces la suma el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por entonces en $97 ($25.220). La indemnización arrojaba al actor la suma de $96.059,91. Entre sus argumentos la CSJN señaló, que frente a los daños derivados de accidentes o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima.
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