Jurisprudencia Responsabilidad Civil

LIDERAR CIA GRAL DE SEGUROS S.A. EN J° N° 252.124/ 52.527 RODRIGUEZ JORGE Y OTS. C/ PAEZ DORA JOSEFA P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

SUMARIO: En el fallo de referencia la citada en garantía plantea el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por ante el máximo tribunal mendocino, en primera y segunda instancia se declaró la abusividad de la cláusula de parentesco. La Suprema Corte mendocina entiende que no resulta irrazonable considerar abusiva la cláusula que excluye de cobertura a los parientes del conductor, en un caso en el cual éste falleció en el accidente, por lo cual no puede invocarse el peligro moral de que se produzca fraude y las víctimas no tienen parentesco con la tomadora del seguro y titular registral del vehículo, única persona demandada en autos, ya que de aplicar la misma se desvirtuarían las obligaciones de la compañía de seguros, dejando sin cobertura a la asegurada que abonó el seguro obligatorio para cubrir los daños producidos a terceros transportados o no, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 68 de la Ley 24.449, de conformidad con el art. 78 de la Ley 6082 y actualmente, el art. 36 de la Ley 9024. El recurrente no ha logrado acreditar la arbitrariedad de la resolución recurrida por lo que se considera que el recurso interpuesto debe ser rechazado.

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GALLARDO, Nicolás Gabriel c/ MANASERO, María Susana – Ordinario – Daños y Perjuicios – Accidentes de Tránsito

SUMARIO: La resolución de cámara confirma de manera parcial la resolución de primera instancia. En sus fundamentos, la Cámara destacó que el artículo 1746 C.C. y C.N no es de aplicación directa, ya que la ley no establece que el nuevo ordenamiento sustancial influye en lo que hace a la cuantificación del daño. Al respecto indicó que el artículo 7 del C.C. y C.N. resuelve la irretroactividad de las normas y la aplicación de las nuevas leyes a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes, por lo tanto el nuevo ordenamiento sustancial no siempre influye en lo que hace a la cuantificación del daño. El asunto es determinar si el daño, detrimento o lesión resulta una cuestión agotada al momento de entrar en vigencia la nueva legislación y por lo tanto si resulta alcanzable por esta regulación.

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Rodríguez, Andrea Beatriz contra Acosta, Antonio Vicente y otros. Daños y perjuicios”

SUMARIO: Accidente de tránsito ocurrido en provincia de Buenos Aires donde vehículo que circulaba con prioridad de paso embiste a tercero en su parte lateral trasera derecha. En primera instancia admiten la demanda en su totalidad, en Cámara rechazan la pretensión atento la prioridad de paso que le asiste al demandado. La Corte entiende que se le imponía al demandado -sin perjuicio de la prioridad de paso que le asistía al llegar a la bocacalle- reducir sensiblemente su velocidad para atender la posible presencia -suficientemente anterior- de cualquier otro vehículo circulando por la vía perpendicular, manteniendo el dominio de su rodado a tales fines. De las probanzas de autos no puede juzgarse que uno de los intervinientes haya sido responsable en forma exclusiva del accidente, sino que debe concluirse que ambos han contribuido igualmente a la generación de los daños cuya indemnización reclama el damnificado. Así, la parte demandada ha logrado acreditar que la conducta de la víctima en la emergencia ha interrumpido parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño, y juzgo esa limitación en el cincuenta por ciento (50%), por lo que debe promoverse el progreso de la acción por el porcentaje remanente.

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CAMUSSI, Matías Esequiel y otro c/ BARBERO, Carlos E. – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO

SUMARIO: A la luz del art. 1741 del Código Civil y Comercial el Tribunal resuelve que la muerte del padre e hijo de los demandantes, ha producido un perjuicio extrapatrimonial que debe tenerse por configurado por la sola producción del episodio dañoso -deceso luctuoso- tratándose de prueba in re ipsa. En virtud de la dimensión significativa del daño producido, utiliza como indicador objetivo para motivar el fallo el valor pretendido en la demanda en el sentido de equivalencia con un bien determinado como lo es el inmueble que propone (departamento de un dormitorio en el centro de la ciudad), conforme las circunstancias especiales en que el hecho dañoso se produjo y las condiciones personales de la víctima.-

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