Jurisprudencia Responsabilidad Civil

LOBO MARTIN IGNACIO C/ ROMERO ARIEL EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS USO AUTOMOTOR SIN LESION – 470270/2012

SUMARIO: La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios con motivo de los daños materiales sufridos en el vehículo del actor a raíz de un accidente de tránsito a la vez que rechazó el rubro de daño moral atento a la inexistencia de daños físicos. Apelada la sentencia la Cámara rechazó el recurso y ratificó la resolución de grado.

Seguir leyendo

Hospital de Gestión Descentralizada San Bernardo c. Liderar Cía. Argentina de Seguros Ltda. S.A. s/ sumarísimo: defensa del consumidor

SUMARIO: En el fallo de marras un Hospital reclama a la aseguradora el reintegro de los gastos incurridos en la atención de una víctima de accidente de tránsito. El tribunal entiende que el Hospital no es consumidor en los términos de los arts. 1092 y 1093 del C.CyC, ni tampoco consumidor equiparado porque como consecuencia u ocasión de la relación de consumo no adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Asimismo, el reintegro de los gastos sanatoriales pretendidos solo procede en los términos del art. 68 de la ley 24.449 con el monto impuesto por la resolución 38.066/13 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Seguir leyendo

Barbera, María del Valle c. Jorge, Enrique s/ d. y p. (accidente de tránsito)

SUMARIO: En el fallo de referencia la actora se agravia de los montos de condena argumentando que no respetan los establecido por el art. 1746 del CCyC en el sentido de que ésta norma refiere a una fórmula que de haberse respetado aumentarían la suma indeminizatoria. Así, la Cámara entiende que a los fines de cuantificar la indeminización debida, los jueces no están obligados a seguir una fórmula matemática sino que las pautas de cálculo delineadas por el Código Civil y Comercial en su art. 1746, constituyen una guía orientadora.

Seguir leyendo